lunes, 6 de febrero de 2012

Objeción de conciencia ¿hasta dónde?

    En una entrada (05/12/2011) en el Blog "Practical Ethics" de la Universidad de Oxford (http://blog.practicalethics.ox.ac.uk/2011/12/the-subtle-line-between-conscientious-objection-and-sabotage/) se  preguntaba Francesca Minerva dónde termina la objeción de conciencia y comienza otra acción que denomina "sabotaje".
   El tema es, sin duda, complejo y peligrosamente afilado en sus aristas, porque poco a poco hemos ido convirtiendo una excepción en una situación cuya frecuencia permite calificarla de "normal".
    Minerva comenta su estupor ante la objeción planteada por algunas enfermeras (según relata el Washington Post, en referencia a un hospital de New Jersey) que, en su afán de no participar de ningún modo en una práctica abortiva, se niegan a cuidar a las mujeres en los períodos anterior y posterior al aborto.
    El argumento que se esgrime de "no participar en lo que consideran un asesinato", se basa en el rechazo a ser cómplices de un aborto, lo que significa hacer que ese aborto sea posible, participando directa o indirectamente en la cadena causal que lo produce. Esa posición es respetable, pero Minerva destaca que no parece justificable que, en su afán de "no tener nada que ver con el aborto", se traspase la línea que separa la objeción de conciencia (personal, intransferible, basada en convicciones) del sabotaje, es decir, de poner todos los impedimentos posibles a la práctica del aborto, de modo que resulte más difícil y gravosa física y psicológicamente a quienes participan en ella (incluidas, por supuesto, las mujeres a quienes se practica el aborto, que, al parecer, no merecen ser tratadas con el cuidado y atención profesional que recibe cualquier otro paciente). En este caso no estamos ante una objeción de conciencia sino ante una postura intolerante que no respeta opiniones diferentes.
     Como en tantas ocasiones, se trata de diferenciar niveles y no mezclar cosas.
     Que un profesional pueda defender sus creencias es incuestionable, y que exista una excepción que permita negarse a realizar ciertas acciones que considera incorrectas aunque sean legales, nos parece una manera de reconocer y respetar el pluralismo de valores que debe estar presente en nuestra sociedad.
    Sin embargo, lo que es inaceptable es que, por defender las creencias se actúe mal, incorrectamente como profesional, abandonando y no atendiendo al paciente que lo necesita. Esto es intolerable y puede ser calificado de mala praxis profesional. El profesional sanitario no está para juzgar las acciones o decisiones de sus pacientes. Si el paciente necesita ayuda sanitaria, es exigible que se le preste o, al menos, que se tomen las medidas necesarias para que reciba la ayuda que necesita.
    Defender las propias convicciones no puede hacerse por la vía del sabotaje, ni siendo un mal profesional, ni dejando de prestar ayuda a los pacientes. Y escaso favor se le hace a la auténtica objeción de conciencia si se enmascaran bajo su nombre otras acciones que nada tienen que ver, y que son éticamente reprobables.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con la argumentación.

No así con otras tesis de Francesca Minerva, como la equiparación entre la interrupción voluntaria del embarazo y el infanticidio y su discutible noción de persona.

un saludo.